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Documentos preventivos y medidas de apoyo.
Ofrecemos formación a profesionales, ancianos, entidades y administraciones públicas respecto a los documentos preventivos y medidas de apoyo para ejercer la capacidad jurídica en condiciones de igualdad.
Se adapta a las necesidades e intereses de las personas asistentes.
Poder Preventivo:
Documento notarial que faculta a otras u otras personas para realizar todas las actuaciones o gestiones en nombre de la persona que hace el poder, para que cuide sus intereses.
Puede ser general, para realizar absolutamente todas las gestiones; o puede ser específico, para ejecutar actuaciones concretas.
Sigue vigente si el otorgante necesita apoyo para ejercer su capacidad jurídica.
Mientras se mantiene la capacidad de decidir, este documento puede revocarse, es decir, dejarlo sin efectos.
Documento de Voluntades Anticipadas (Testamento Vital):
Es un documento dirigido al equipo sanitario, en el que una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y de forma libre, expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias no le permitan expresar personalmente su voluntad.
El documento también sirve para designar a un representante que actúe como persona interlocutora.
Es recomendable poner al menos a una persona sustituta.
Se puede incluir la decisión sobre el destino de los órganos, incluida la donación o cualquier otro destino del cuerpo después del fallecimiento.
Puede realizarse por vía notarial, o un documento ante profesionales sanitarios, o particular.
El Documento de Voluntades Anticipadas debe inscribirse en el Registro de voluntades anticipadas del Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña. De esta forma el documento queda incorporado a la historia clínica compartida de los pacientes y también puede ser visualizado en todo el Estado español.
Designación Preventiva (Autoasistencia):
Escritura notarial que permite que la persona que puede entender el contenido y las consecuencias del documento, puede designar a quien quiere que ejerza de Asistente si en algún momento necesita apoyo para ejercer su capacidad jurídica en condiciones de igualdad.
Se puede nombrar a una o más personas para que sean su asistente, quien puede apoyar en el ámbito personal, de salud y patrimonial.
Es recomendable poner al menos a una persona sustituta.
Existe la posibilidad de excluir a alguna o algunas personas.
También permite realizar disposiciones respecto al funcionamiento y contenido del régimen de apoyo que sea adecuado según su voluntad.
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