Apoyo y Acompañamiento
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Servicio de Confianza
Apoyo y Acompañamiento
Apoyo y acompañamiento a personas mayores mediante una atención personalizada, fiable, integral y coordinada para dar
respuesta a las necesidades de las personas y hacer frente a los retos derivados del proceso de envejecimiento, ejerciendo sus derechos y respetando su volutad, preferencia y deseos. Disponemos de una equipo de trabajo interdisciplinario para poder cubrir todas las necesidades (área social, área económica y área jurídica).
Medidas de apoyo a la persona con discapacidad para ejercer su capacidad jurídica en condiciones de igualdad
La persona con discapacidad tiene derecho a medidas de soporte. En septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. También entró en vigor el Decreto ley 19/2021 por el que se adapta el Código Civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de su capacidad. Estas leyes cambian sustancialmente el sistema de modificación de la capacidad que hasta ese momento estaba vigente, ajustándose mejor a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del año 2006.
Solicitud de medidas de apoyo
Cuando la persona con discapacidad tiene suficiente capacidad para decidir, puede solicitar ella misma las medidas de apoyo para tener una persona o entidad Asistente. Puede formalizarse por dos vías.
• Vía judicial:
Se presenta un escrito en el juzgado solicitando las medidas de apoyo y proponiendo la persona Asistente. El procedimiento puede durar meses y, en principio, no tiene ningún coste económico por la persona solicitante.
La persona o entidad que ejerza el cargo de Asistente deberá rendir cuentas al juzgado anualmente de la situación económica y personal.
• Vía notarial:
La escritura notarial de nombramiento de Asistente tiene validez desde el momento de la firma.
Los honorarios los determina la misma notaría.
Pueden establecerse medidas de control y supervisión para garantizar la buena praxis de la persona o entidad asistente.
Cuando la persona con discapacidad no tiene suficiente capacidad para decidir, se puede iniciar un procedimiento de medidas judiciales de apoyo, en el que se nombrará a un Asistente o un Asistente representativo para ofrecer los apoyos en los ámbitos que la persona necesite. La resolución judicial determina los actos por los que la persona con discapacidad requiere el soporte o la ayuda. Se tiene en cuenta la voluntad, preferencias y deseos de la persona con discapacidad.
SERVICIO DE URGENCIAS: Atención 24 h/día, 365 días al año en caso de ingreso hospitalario o derivación a un establecimiento sanitario, otras incidencias relevantes y fallecimiento.
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